Articulo 97 Función Pública Canaria

Articulo 97 Función Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Vinculada al Instituto Canario de la Función Pública se crea la Academia de la Policía Municipal, que tendrá a su cargo la selección, formación, perfeccionamiento y especialización de los policías municipales de la Comunidad Autónoma.

El plazo para su puesta en funcionamiento no podrá ser superior al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987