Articulo 97 Función Pública Canaria
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»Artículo 97.
Vigente
Vinculada al Instituto Canario de la Función Pública se crea la Academia de la Policía Municipal, que tendrá a su cargo la selección, formación, perfeccionamiento y especialización de los policías municipales de la Comunidad Autónoma.
El plazo para su puesta en funcionamiento no podrá ser superior al año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987