Articulo 97 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 97.
Vigente
1. Al personal eventual le será de aplicación, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios en servicio activo, en lo que no resulte opuesto a la naturaleza de su relación de empleo.
2. En ningún caso el desempeño de un puesto eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o a la promoción interna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986