Articulo 97 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 97. Indice de protección.
Vigente
El índice de protección de un bosque indica el grado de su función social, y tiene contenido dinámico, es decir, es evolutivamente creciente con la edad e incremento de sus valores ecológicos y funciones sociales, o, por el contrario, puede descender o anularse en la medida en que dichos valores o funciones disminuyan o, incluso, se anulen por desaparición del bosque.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995