Articulo 97 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 97 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 97. Indice de protección.

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El índice de protección de un bosque indica el grado de su función social, y tiene contenido dinámico, es decir, es evolutivamente creciente con la edad e incremento de sus valores ecológicos y funciones sociales, o, por el contrario, puede descender o anularse en la medida en que dichos valores o funciones disminuyan o, incluso, se anulen por desaparición del bosque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995