Articulo 97 Finanzas

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Artículo 97. Normas específicas sobre el endeudamiento a corto plazo

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1. En el marco de lo establecido en el artículo 95 anterior, el Gobierno de las Illes Balears podrá realizar operaciones de crédito, con la apelación al crédito público o privado, por un plazo no superior a un año con el objetivo de cubrir los desfases transitorios de tesorería, siempre que la suma total de estas operaciones no rebase el 20% del importe de los créditos para gastos autorizados en la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Si es necesario exceder el citado límite, el Gobierno de las Illes Balears requerirá autorización del Parlamento de las Illes Balears.

2. En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice el Gobierno de las Illes Balears, directamente o a través de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encargado la gestión recaudatoria de sus ingresos, no se computará a efectos del límite previsto en el presente apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017