Articulo 97 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 97. Informe financiero anual
Vigente
A más tardar el 30 de septiembre de cada año siguiente al ejercicio presupuestario, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe financiero sobre la administración del FEAGA y del Feader durante el ejercicio presupuestario anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021