Articulo 97 Estructuras agrarias
Artículo 97. Obras de infraestructura para la promoción de iniciativas de gestión en común
1. Los proyectos para las iniciativas de gestión en común promovidas en la presente ley podrán contemplar inversiones comunitarias encaminadas a facilitar:
a) El cultivo o explotación en común, tales como la eliminación de accidentes artificiales, nivelación y acondicionamiento de tierras, construcción de infraestructuras viales o hidráulicas e implantación de métodos de cultivo tecnológicamente avanzados.
b) Proyectos innovadores relacionados con la promoción de energías renovables y de la economía circular, medidas de adaptación y prevención del cambio climático e implantación de técnicas y tecnologías, como las nuevas tecnologías de información y comunicación, para promover métodos sostenibles de producción agraria.
2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 50 % de la inversión auxiliable, previa convocatoria pública. Las obras y actuaciones auxiliables se definirán y valorarán en un proyecto, suscrito por una persona técnica especialista que aportará la entidad beneficiaria.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019