Articulo 97 Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.

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Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007