Articulo 97 Elecciones al Parlamento Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97.
Vigente
1. El Presidente, los dos Vocales, sus respectivos suplentes y los Interventores se reunirán a las ocho de la mañana en el local asignado a la Mesa.
2. No se podrá proceder a constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990