Articulo 97 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 97 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 97.

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1. El Presidente, los dos Vocales, sus respectivos suplentes y los Interventores se reunirán a las ocho de la mañana en el local asignado a la Mesa.

2. No se podrá proceder a constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990