Articulo 97 Educación de Andalucía

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Artículo 97. Régimen económico y financiero del Instituto.

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El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes recursos financieros.

a) El rendimiento de su patrimonio.

b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios.

c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las subvenciones que le sean concedidas.

e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos.

f) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resultare de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008