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Articulo 97 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 97. Entidades prestadoras de servicios a la juventud

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1. Se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las asociaciones no juveniles, las fundaciones, las cooperativas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y otras entidades sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos se prevea de manera clara y explícita que entre sus fines sociales está el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a los jóvenes.

2. No tienen la consideración de entidades prestadoras de servicios a la juventud y, por tanto, no pueden inscribirse en el Censo, las entidades que, a pesar de que lleven a cabo programas y actuaciones dirigidos a los jóvenes, solo lo hagan de manera ocasional o secundaria sin distinguir especialmente este colectivo del conjunto de la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018