Articulo 97 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 97. Actas de constancia de hechos.
Vigente
Cuando el personal técnico de la inspección de turismo observe en su inspección hechos o comportamientos que consistan en la inobservancia de requisitos establecidos en la normativa turística, podrán advertir y asesorar para el cumplimiento de la misma mediante Acta de constancia de hechos, que consignará la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011