Articulo 97 Desarrollo de...s locales-

Articulo 97 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 97. Placa Colectiva e Individual al Mérito de la Policía Local

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1. La concesión de la Placa Colectiva al Mérito de la Policía Local requiere que concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar en un acto de servicio de especial dificultad o complejidad que requiera del personal funcionario interviniente una acción de carácter extraordinario y excepcional que pusiera en riesgo grave e inminente sus vidas y del que se deriven inequívocos beneficios en la defensa y promoción de los derechos y libertades públicas de especial trascendencia y repercusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Por una destacada labor colectiva, con dedicación a sectores de especial protección, por estudios o trabajos científicos que comporten prestigio y evidencien una decisiva contribución a favor de la dignificación y reconocimiento pública de las policías locales.

2. La concesión de la Placa Individual al Mérito de la Policía Local requiere que en las personas propuestas concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Resultar la persona fallecida o en situación de incapacidad a consecuencia de un acto de servicio que impida la continuidad en el ejercicio de la función policial, siempre que se evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal.

b) Intervenir en actos de servicio con una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal con riesgo grave e inminente para la propia vida, aunque no se produzcan los resultados recogidos en la letra anterior.