Artículo 97 Derecho a la Vivienda

Artículo 97. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado.

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Artículo 97. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado.

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1. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Navarra podrá declarar determinadas zonas como Zona de mercado residencial tensionado con la finalidad de adoptar las actuaciones públicas oportunas para facilitar a la ciudadanía el acceso a la vivienda en dichas zonas.

2. La declaración de Zona de mercado residencial tensionado deberá llevarse a cabo conforme a las siguientes reglas:

a. La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona respecto de la cual se interesa realizar dicha declaración, incluyendo los indicadores de los precios del alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el tiempo, del nivel de renta disponible de los hogares residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda, permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tiene que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.

b. Posteriormente, se llevará a cabo un trámite de información en el que se pondrá a disposición pública la información en base a la cual se pretende efectuar la declaración, incluyendo los estudios de distribución espacial de la población y hogares, su estructura y dinámica, así como la zonificación por precios y tipos de vivienda, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregación socio espacial en detrimento de la cohesión.

c. La resolución por la que se determine que un ámbito territorial es Zona de mercado residencial tensionado deberá ser motivada en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual, y en todo caso, a precio razonable según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas. Deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarse a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d. La declaración de un ámbito territorial como Zona de mercado residencial tensionado tendrá una vigencia de tres años, que será prorrogable anualmente, siguiendo el mismo procedimiento, si se mantienen las mismas circunstancias que concurrían cuando se realizó dicha declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.

3. La declaración de Zona de mercado residencial tensionado establecida en el apartado anterior requerirá de una memoria que justifique, a través de datos objetivos provenientes de fuentes primarias, secundarias o estadísticas y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares, en condiciones que la hagan asequible, por producirse las circunstancias siguientes:

a) Que en dicho ámbito territorial la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos supere el treinta por ciento de la renta media de los hogares.

b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda en dicho ámbito territorial haya experimentado en los cinco años anteriores un porcentaje de crecimiento acumulado de al menos 5 puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Navarra responsable de la declaración de Zona de mercado residencial tensionado redactará un plan específico que propondrá las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en su declaración, así como un calendario de desarrollo para un periodo de referencia de tres años.

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