Articulo 97 Deporte de Navarra
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»Artículo 97. Procedimiento.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001