Articulo 97 Deporte de Navarra

Articulo 97 Deporte de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001