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Articulo 97 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 97. Subvenciones.

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La concesión de subvenciones públicas para la construcción, reforma, ampliación, mantenimiento o explotación de equipamientos deportivos estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que los equipamientos cumplan lo establecido por la normativa aprobada por el Gobierno Vasco.

b) Que no se destinen a un uso exclusivamente privado. No se considerará como uso exclusivamente privado el de los equipamientos deportivos de las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública.

c) Que se asuma el compromiso de cesión gratuita para los programas deportivos de interés general con los límites que se fijen reglamentariamente.

d) Que estén incluidos dentro de los criterios de equipamiento básico adoptados por los órganos competentes.

e) Que se ajusten al programa de prioridades contenido en los Planes Territoriales Sectoriales de Equipamientos Deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998