Articulo 97 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 97 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones graves las siguientes:

  1. El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y los acuerdos de las federaciones deportivas.

  2. Los insultos y ofensas a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, al público asistente u otras personas intervinientes en actos deportivos.

  3. La protesta o actuación que altere el normal desarrollo de un encuentro, prueba o competición, sin causar su suspensión.

  4. La actuación notoria o pública de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que claramente atente contra la dignidad o el decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva.

  5. La no resolución expresa de las solicitudes de licencia, o el retraso de ésta, sin causa justificada.

  6. Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003