Articulo 97 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 97. Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y los acuerdos de las federaciones deportivas.
Los insultos y ofensas a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, al público asistente u otras personas intervinientes en actos deportivos.
La protesta o actuación que altere el normal desarrollo de un encuentro, prueba o competición, sin causar su suspensión.
La actuación notoria o pública de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que claramente atente contra la dignidad o el decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva.
La no resolución expresa de las solicitudes de licencia, o el retraso de ésta, sin causa justificada.
Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003