Articulo 97 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 97 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 97. Justificación de la subvención.

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1. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido para cada una de las líneas de ayudas. En el caso de que las actuaciones estén cofinanciadas con fondos europeos, para la justificación se deberá cumplir la regulación específica aplicable a cada caso.

2. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados para cada línea de ayuda.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

En el caso de que el gasto sea cofinanciado con fondos europeos, deberá acreditarse, además, la materialización del pago conforme a la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

3. Cuando así se señale para cada línea de ayuda, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013