Articulo 97 Coordinación de las policías locales de I Balears
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Artículo 97. Elevación del expediente

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Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio del procedimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013