Articulo 97 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 97. Elevación del expediente
Vigente
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin ninguna alegación, el expediente convenientemente foliado y numerado se remitirá al órgano que haya acordado el inicio del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013