Articulo 97 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 97. Período de liquidación.
Vigente
1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999