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Articulo 97 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 97. Período de liquidación.

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1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999