Articulo 97 Cooperativas de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97. Suspensión de pagos y quiebras.
Vigente
A las cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebras.
La providencia judicial teniendo por solicitada la suspensión de pagos o la quiebra deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993