Articulo 97 Comercio interior de Galicia

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Artículo 97. Facultades de la Inspección de Comercio.

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Para el cumplimiento de sus funciones, el personal que realice las actividades de inspección tendrá las facultades siguientes:

  1. Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección.

  2. Requerir la comparecencia de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones.

  3. Requerir información a la persona titular o a las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable.

  4. Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que la persona titular o las personas responsables no estén presentes.

  5. Recabar, cuando lo estime necesario, la colaboración del personal y de los servicios dependientes de otras administraciones públicas, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011