Articulo 97 Comercio interior de Galicia
Artículo 97. Facultades de la Inspección de Comercio.
Para el cumplimiento de sus funciones, el personal que realice las actividades de inspección tendrá las facultades siguientes:
Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección.
Requerir la comparecencia de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones.
Requerir información a la persona titular o a las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable.
Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que la persona titular o las personas responsables no estén presentes.
Recabar, cuando lo estime necesario, la colaboración del personal y de los servicios dependientes de otras administraciones públicas, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011