Articulo 97 Comercio de C. Valenciana
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»Artículo 97. Cooperación
Vigente
La conselleria competente en materia de comercio promoverá la cooperación interempresarial y entre los agentes económicos y sociales y participará en redes de cooperación profesional, tanto en el ámbito nacional como internacional, que posibiliten el intercambio de experiencias para el desarrollo del comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011