Articulo 97 Caza de Navarra
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»Artículo 97. Infracciones cometidas por no residentes en el estado español.
Vigente
1. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante podrá fijar provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo utilizado en la infracción o decomisará los útiles precisos para su ejecución según proceda.
2. El infractor deberá depositar o garantizar el importe total de la multa, sin perjuicio de obtener, ultimado el expediente sancionador, la reducción a la que hubiere lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005