Articulo 97 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 97.

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El Ayuntamiento debe facilitar a los ciudadanos el acceso a las formas de notificación de infracciones de tráfico en las vías urbanas por los medios tecnológicos de telecomunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999