Articulo 97 Calidad Ambiental

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Artículo 97. Comunicación de incidencias ambientales.

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1. Los titulares de las instalaciones y actividades sometidas a los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley deberán poner en conocimiento de la Administración competente los siguientes hechos:

a) El funcionamiento anómalo de las instalaciones o de los sistemas de autocontrol, incluyendo dentro de este supuesto los arranques y paradas, incluidos los que se realicen con motivo de labores de mantenimiento, así como cualquier otra incidencia que pueda producir daños a la salud de las personas, a sus bienes o al medio ambiente.

b) La existencia de un accidente o daños medioambientales o amenaza inminente de dichos daños que pueda implicar riesgos, reales o potenciales, para la salud de las personas o para el medio ambiente, indicando expresamente las medidas adoptadas al respecto y facilitando a la Administración competente toda la información disponible para que esta tome las decisiones que considere pertinentes.

2. La comunicación de los arranques y paradas programadas en las instalaciones de mayor incidencia ambiental se realizará con una antelación mínima de tres días, especificando el alcance de los trabajos a desarrollar, en su caso.

3. De los incidentes o accidentes con repercusiones sobre el medio ambiente o la salud de las personas se informará por escrito de forma inmediata al órgano sustantivo ambiental del Principado de Asturias, a los ayuntamientos en los que se ubique la instalación o que puedan verse afectados y, en caso de gravedad o de aplicación de la normativa de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo máximo de 24 horas desde la aparición del incidente o accidente ambiental, se informará por escrito al órgano sustantivo ambiental del Principado de Asturias sobre las causas del mismo, los tipos y cantidades de sustancias emitidas al medio ambiente, las actuaciones llevadas a cabo por la empresa y las que se vayan a adoptar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023