Articulo 97 Calidad alimentaria de Galicia
Artículo 97. Tipos de medidas cautelares
1. Las medidas cautelares consistirán en una o en varias de las siguientes actuaciones:
a) La inmovilización de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
b) El control previo de los productos que se pretenden comercializar.
c) La paralización de los vehículos en que se transportan productos alimenticios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
d) La retirada del mercado de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
e) La suspensión temporal del funcionamiento de un área, un elemento o una actividad del establecimiento inspeccionado.
f) La suspensión provisional de la comercialización, la compra o la adquisición de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
2. La autoridad competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá acordar, sin carácter de sanción, la clausura o cierre temporal de empresas, instalaciones, locales o medios de transporte que no cuenten con autorización o con la inscripción en los registros preceptivos o que no hayan realizado las preceptivas comunicaciones o declaraciones responsables hasta que se solucionen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para ellas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, para personas operadoras inscritas en registros de denominaciones geográficas u otras figuras de protección de la calidad diferenciada, la medida cautelar podrá consistir también en la suspensión temporal del derecho al uso de la denominación, de la marca o del elemento identificador de que se trate.
4. Cuando la presunta infracción detectada sea imputable a una entidad de control y certificación, se podrá acordar la suspensión cautelar de la citada entidad y se establecerá el sistema de control aplicable entretanto se sustancia el procedimiento sancionador.
5. Las medidas cautelares podrán ser objeto de recurso administrativo y posterior recurso contencioso-administrativo.
6. Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares serán a cuenta de la persona responsable de la infracción o de la persona titular de derechos sobre la mercancía.