Articulo 97 bis Suelo y Urbanismo
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»Artículo 97 bis. Tramitación de proyectos sobre suelos de alto valor agrológico.
Vigente
1. Cualquier proyecto o actuación administrativa prevista en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre suelos de alto valor agrológico, así definidos conforme a lo establecido en el marco de referencia vigente en cada momento para la ordenación del espacio rural vasco, exigirá la emisión de informe por el órgano foral competente en materia agraria. A la vista de éste, la Comisión de Ordenación del Territorio emitirá informe final que será vinculante para las figuras de planeamiento urbanístico.
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 97 bis) por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Politica Agraria y Alimentaria.
(BOPV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 01-01-2009