Articulo 97 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 97. Derechos de especial protección.

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1. Las personas menores de edad y las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, a los que se les exija responsabilidad por hechos tipificados como delitos o faltas, gozarán de los derechos recogidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y en el artículo 7 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.

2. En base al artículo 20.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, durante la prestación de la actividad de prestaciones en beneficio de la comunidad, la persona menor de edad que tenga la edad legal requerida gozará de la misma protección prevista en materia de Seguridad Social para los sometidos a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad por la legislación penitenciaria y estará protegido por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. A la persona menor de edad que no tenga dicha edad, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le garantizará una cobertura suficiente por los accidentes que pudiera padecer durante el desempeño de la prestación y una protección que en ningún caso será inferior a la regulada por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales

3. Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad infractoras, tendrán especial relevancia:

a) El carácter preferentemente colegiado e interdisciplinar en la toma de decisiones que afectan o pueden afectar la esfera personal, familiar o social de las personas menores de edad.

b) La confidencialidad y la reserva oportuna en las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en relación a la vida privada de la persona menor de edad o joven.

c) La información explícita, durante el cumplimiento de medidas y especialmente de los internamientos, de las vías de que la persona menor de edad dispone para elevar sus solicitudes, quejas o reclamaciones, tanto al órgano competente en relación a la medida en curso, como a los órganos judiciales que tutelan la ejecución de medida y el ejercicio pleno de sus derechos.