Articulo 97 Atención inte...ectrónicos

Articulo 97 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97.- Archivo Electrónico Único.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Constituye el Archivo Electrónico Único del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información, una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes, en los plazos determinados por la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.

2.- Se conservarán en el Archivo Electrónico Único todos los documentos electrónicos utilizados en las actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

3.- La gestión del Archivo Electrónico Único garantizará la autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos almacenados, así como su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, por la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la legislación de archivos y patrimonio histórico y cultural y por la normativa específica que sea de aplicación, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.