Articulo 97 Atención y de...olescencia

Articulo 97 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 97. Derechos específicos con una medida de protección

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El niño, niña o adolescente sujeto al sistema de protección, junto con los derechos que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico reconocen a todas los niños, niñas y adolescentes, es titular, específicamente, de los siguientes:

a) A ser protegido, incluso con la oposición de los padres y madres, o las personas que ejerzan la tutela, la guarda o el acogimiento de la persona menor de edad, una vez se constate la situación de riesgo o de desamparo.

b) A conocer su situación personal, las medidas a adoptar, la duración y el contenido así como los derechos que le corresponden, para lo cual se le tiene que facilitar una información veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y tan completa como sea posible a lo largo del proceso de intervención.

c) A ser oído y escuchado en los términos que prevé el artículo 23 de esta ley y a participar en la toma de decisiones sobre su caso, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que tenga que prestar el consentimiento de conformidad con lo que establece la legislación civil.

d) A ser considerado sujeto activo en la busca y la satisfacción de sus necesidades, para lo cual todas las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que promover y garantizar, social y jurídicamente, su autonomía personal.

e) A la seguridad jurídica y emocional proporcionadas por una tramitación tan eficaz y rápida como sea posible, que impida la prolongación de las medidas de carácter provisional, evite las intromisiones en la esfera de su intimidad más allá de lo estrictamente necesario y restrinja lo mínimo imprescindible las limitaciones a su capacidad de obrar y las interferencias en su vida y en la de su familia.

f) A permanecer en su familia siempre que sea posible, para lo cual la administración tiene el deber de aplicar todos los recursos disponibles para garantizar este derecho. En el supuesto de haber sido separado de la familia, se tiene que considerar el retorno cuando las circunstancias lo permitan y, si no es viable, se le tiene que incorporar tan pronto como sea posible a otro núcleo familiar, con el derecho a mantener contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas, siempre que eso no interfiera o perjudique la finalidad protectora.

g) A disponer de los medios que faciliten su integración social desde el respeto a su identidad cultural y de idioma.

h) A que su familia reciba la ayuda y el apoyo suficientes para que lo pueda atender en condiciones mínimas adecuadas.

i) A conocer, en los supuestos de acogimiento, según su edad y capacidad, su historia personal y familiar y, si ha sido separado de la familia de origen de manera definitiva, sus antecedentes culturales y sociales, que en todo caso se tienen que respetar.

j) A conocer, en los supuestos de adopción, los datos sobre sus orígenes que estén en poder de las entidades públicas, de acuerdo con esta ley y la legislación básica del Estado.

k) A la total confidencialidad y reserva sobre sus circunstancias personales y las de su familia, excepto en lo estrictamente necesario para asegurar una intervención eficaz y siempre en su interés.

l) A relacionarse directamente con el Ministerio Fiscal y con los responsables técnicos y administrativos de su protección.

m) A plantear sus quejas y denuncias ante la administración pública competente, ante el Defensor del Pueblo o, si corresponde, ante la Sindicatura de Greuges de las Illes Balears o, en su caso, ante la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia, en los términos establecidos legalmente, para lo cual se le tiene que facilitar el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades y garantizar la confidencialidad.

n) A tener acceso a su expediente de protección para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses, salvo los casos en que, por su interés superior, se deniegue este acceso, y en todo caso cuando sea mayor de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019