Articulo 97 Aguas y Ríos
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Artículo 97. Infracciones leves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias.

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Son infracciones leves.

a) La navegación y la flotación de embarcaciones, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos y el ejercicio de cualquier otro uso común de carácter especial en zonas en las que expresamente esté prohibido dicho uso o, cuando estuviera permitido, sin la presentación de una declaración responsable previa.

b) El cruce de canales o cauces en lugar prohibido, por personas, ganado o vehículos.

c) La desobediencia a las órdenes o requerimientos del personal de la Administración hidráulica en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

d) El incumplimiento de los usuarios, respecto de los deberes de colaboración, de utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad y de contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.

e) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la legislación de aguas.

f) La extracción de aguas superficiales o subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la realización o la continuación de la captación de dichas aguas.

g) La ejecución de obras, trabajos, siembras o plantaciones, sin la debida autorización administrativa, en el dominio público hidráulico o en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso.

h) La invasión o la ocupación de los cauces y lechos o la extracción de áridos en ellos sin la correspondiente autorización, cuando no se deriven daños graves para el dominio público hidráulico.

i) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda.

j) El corte de árboles, ramas, raíces, arbustos o vegetación riparia o acuícola en los lechos, cauces, riberas o márgenes sometidos al régimen de servidumbre y policía sin autorización administrativa, cuando provoquen daños al dominio público hidráulico.

k) La instalación de obstáculos en la zona de servidumbre de protección.

l) La prestación de servicios o la ejecución de obras, por las empresas de suministro eléctrico y de sondeos, sin exigir la acreditación de las autorizaciones y concesiones administrativas para la realización de la investigación sobre existencia de aguas subterráneas o para la extracción de las mismas, así como la prestación de los servicios o la ejecución de las obras sin sujeción a las condiciones y límites de dichas autorizaciones o concesiones administrativas.

m) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos legalmente, o sin haber obtenido autorización, así como sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

n) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

ñ) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.

o) La realización de acampadas, tanto individuales como colectivas, en zonas de dominio público hidráulico y servidumbre y policía, sin la previa autorización administrativa, cuando proceda.

p) El almacenamiento de aguas en cauce y de aguas pluviales, así como la recarga de acuíferos, sin la previa autorización administrativa.

q) La captación de aguas de canales de riego, sin la previa autorización o concesión administrativa.

r) El incumplimiento del deber de constituirse en comunidades de usuarios de masas de agua subterránea, comunidades generales de usuarios y juntas centrales de usuarios, en los casos en que sea obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015