Articulo 97 Aguas
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Artículo 97. Naturaleza.

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Tienen la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

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  • Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010