Articulo 97 Agraria
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Artículo 97. Asunción temporal de funciones.

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La Consejería competente en materia de regadíos solicitará, del organismo de cuenca competente, la autorización para asumir temporalmente, durante el proceso de transformación en regadío, las funciones, facultades y derechos que, con arreglo a la regulación vigente correspondan ejercer a las Asociaciones de Regantes o Comunidades de Regantes, en orden a la distribución y aprovechamiento de las aguas en la forma más conveniente para el riego, hasta el momento de la constitución de aquéllas por los propios usuarios.

En todo caso la titular de la concesión de aguas públicas para el riego será la Comunidad de Regantes que se constituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015