Articulo 97 Administración digital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97. Auditorías de seguridad de la información.
Vigente
Se realizarán auditorías que permitan verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, continuidad y protección de datos en intervalos planificados o cuando tengan lugar cambios significativos en función de lo que establezca la normativa de referencia vigente en cada momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019