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Articulo 97 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 97. Órganos competentes.

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1. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones reguladas en esta ley foral sea competencia del Gobierno de Navarra, la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:

a) A la persona que ostente la Dirección General del Órgano sustantivo o medioambiental, según corresponda, cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) A la persona que sea titular del Departamento con competencias en materia de medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.

c) No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 600.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.

2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la Entidad Local, la competencia sancionadora corresponderá al órgano competente que determine la legislación local.