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Articulo 97 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 97. Infracciones leves.

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Son infracciones leves.

a) El incumplimiento de la obligación de información en las instalaciones deportivas, establecida en la presente ley.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar debidamente la información correspondiente a los registros regulados en la presente ley y su normativa de desarrollo.

c) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

d) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015