Articulo 97 Actividad fís...de Euskadi

Articulo 97 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Centros deportivos de alto nivel.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la preparación de deportistas de alto nivel, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, directamente o a través de convenios con cualesquiera entes públicos y privados, impulsará la creación y el funcionamiento de centros deportivos de alto nivel. Los programas de tecnificación y planes especiales de entrenamiento serán elaborados por los centros deportivos, con la colaboración de las federaciones deportivas. Dichos programas deberán ser autorizados por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.