Articulo 97 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 97.-Información sobre datos técnicos de la instalación.

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Las instalaciones, equipamientos o establecimientos destinados permanentemente o de forma ocasional a la prestación de servicios de carácter deportivo deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible a todas las personas usuarias, sobre los datos técnicos de la instalación, así como sobre su equipamiento y sobre el nombre y titulación o formación acreditada concreta de las personas que presten en ella servicios profesionales, tanto en la dirección y gestión de las instalaciones como en los servicios de enseñanza, ayuda o animación.