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Articulo 97 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 97. Régimen de responsabilidad.

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1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia deportiva las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

2. Cuando, durante la tramitación del procedimiento sancionador, los órganos competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán los hechos en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, suspendiéndose dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De igual manera, se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador cuando tuvieren conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018