Articulo 97 2018 PGE
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Artículo 97. Cánones ferroviarios.

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A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, serán de aplicación las cuantías unitarias siguientes para los cánones ferroviarios:

Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

1. Modalidades y cuantías exigibles.

1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Euros Tren-km

Modalidad A

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A

1,9275

0,9258

1,9275

0,9536

0,4850

0,4446

Líneas tipo distinto de A

0,5082

0,5133

0,5118

1,3851

0,4110

0,0724

1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Euros Tren-km

Modalidad B

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A

4,7931

2,3017

4,7931

2,3707

1,2500

1,1055

Líneas tipo distinto de A

0,7247

0,7320

0,7299

1,9752

0,5865

0,1032

1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria.

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Euros Tren-km

Modalidad C

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas tipo A

0,8020

0,3835

0,8020

0,3950

0,2500

0,1855

Líneas tipo distinto de A

0,2018

0,2039

0,2033

0,5500

0,1635

0,0287

1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el uso no eficiente de ésta

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados, por tipo de línea y tipo de servicio:

- Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

- Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

Euros Tren-km circulados en exceso o en defecto

Tipo línea

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Líneas A

11,0201

3,9888

8,4803

4,4210

1,9850

1,7356

Líneas tipo distinto de A

1,4346

1,4492

1,4450

6,2700

1,1610

0,2043

1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de tráfico en determinados períodos horarios.

La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

Euros/100 Plazas-km ofertadas

Líneas tipo A

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Línea Mad-Barna-Frontera

1,7611

0,2317

0,3023

0,4959

0,0000

0,0000

Línea Mad-Toledo-Sev-Málaga

0,8647

0,1504

0,1962

0,3218

0,0000

0,0000

Resto líneas A

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Euros Tren-km

Líneas tipo distinto de A

Tipo de servicio

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Adición Modalidad B

0,0000

0,0000

0,0000

2,3597

0,0000

0,0000

1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario

Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:

- Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual y tipo de servicio.

- Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos pasivos que operan en cada combinación.

Para la aplicación de esta bonificación el administrador de infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración sobre la red:

a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo a la situación preexistente o su previsible evolución.

b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo a sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas.

c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales, Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo a las expectativas de crecimiento de tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.

La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.

Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

1. Modalidades y cuantías exigibles.

Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A).

La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:

i. En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren.

ii. En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto de la estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías, fraccionándose su pago en 12 mensualidades.

iii. Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.

Propuesta Tarifas Canon por utilización Estaciones de Viajeros - A1

Euros parada Tren

Clasificación estación

Tipo parada

Nacional/Internacional

Interurbano

Urbanos

1

DESTINO

164,0000

33,7842

8,1082

1

INTERMEDIA

63,7800

13,1383

3,1532

1

ORIGEN

182,2200

37,5380

9,0091

2

DESTINO

78,1100

16,0904

3,8617

2

INTERMEDIA

30,3800

6,2574

1,5018

2

ORIGEN

86,7900

17,8782

4,2908

3

DESTINO

75,2111

15,0422

3,6101

3

INTERMEDIA

29,2487

5,8497

1,4039

3

ORIGEN

83,5678

16,7136

4,0113

4

DESTINO

33,4830

6,6966

1,6072

4

INTERMEDIA

13,0212

2,6042

0,6250

4

ORIGEN

37,2034

7,4407

1,7858

5

DESTINO

13,4793

2,6959

0,6470

5

INTERMEDIA

5,2419

1,0484

0,2516

5

ORIGEN

14,9770

2,9954

0,7189

Propuesta Tarifas Canon por utilización Estaciones de Viajeros Categoría 6 - A2

Núcleo

Importe mensual

-

Euros

Asturias

12.851

Barcelona

146.857

Bilbao

29.945

Cádiz

1.228

Madrid

358.874

Málaga

21.413

Murcia

1.282

San Sebastián

24.542

Santander

1.630

Sevilla

9.498

Valencia

13.127

Asturias (RAM)

16.982

Murcia (RAM)

9.254

Cantabria (RAM)

10.160

Vizcaya (RAM)

1.854

León (RAM)

5.995

Total mensual.

665.491

Apertura Extraordinaria de Estaciones - A 3

Euros/hora

Estaciones categoría 1

632

Estaciones categoría 2

108

Estaciones categoría 3

51

Estaciones categoría 4

23

Estaciones categoría 5

10

Estaciones categoría 6

7

1.1 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones de viajeros de ADIF Alta Velocidad.

Dicha adición se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo viajero.

Adición por intensidad de uso de las instalaciones de Estaciones de ADIF A.V.

Euros viajero

Nacional/Internacional

Interurbanos

Urbanos

Tasa por viajero subido y bajado

0,4084

0,0871

0,0209

1.2 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).

La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.

Paso por Cambiadores de Ancho - B

Euros por paso por cambiador

134,8211

1.3 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).

C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros sin otras operaciones.

Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función de la categoría de la estación.

Estacionamiento de Trenes para Servicios Comerciales de Viajeros - C1

Tipo estacionamiento (Euros/tren)

A

B

C

Estaciones categoría 1

2,2458

3,3688

4,4917

Estaciones categoría 2

1,1229

1,6998

2,2458

Tipo de estacionamiento:

A Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.

B Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.

C Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.

C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.

Estacionamiento de Trenes para otras Operaciones C-2

Euros

Operación limpieza de tren en estaciones Categoría 1-2

0,6818

Operación limpieza de tren en resto estaciones

0,5681

Carga y descarga a bordo del tren en estaciones Categoría 1-2

0,6722

Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones

0,5601

Por otras operaciones

0,3947

1.4 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).

Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.

La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.D) de la Ley 38/2015.

Propuesta de tarifas de cánones por utilización de otras instalaciones

Canon por utilización vías apartado y otros - D

Componentes base

C vía

5,402 euros/m de vía-año

C catenaria

1,826 euros/m de catenaria-año

C desvío tipo I (manual)

564,755 euros/ud-año

C desvío tipo II (telemandado)

2.165,954 euros/ud-año

Componentes de equipamiento asociados a la vía

C pasillo entrevías

1,191 euros/m de vía-año

C Iluminación vía

1,368 euros/m de vía-año

C Iluminación playa

2,026 euros/m de vía-año

C Red de protección contra incendios

5,953 euros/m de vía-año

C Muelle de carga/descarga

52,490 euros/m de vía-año

Componentes de equipamiento opcionales

C Bandeja recogida grasas

521,516 euros/ud-año

C Bandeja recogida carburante

820,049 euros/ud-año

C Escaleras de acceso a cabina

20,945 euros/ud/año

C Foso-piquera de descarga

118,050 euros/ud/año

C Foso de mantenimiento (sin tomas)

188,388 euros/ud/año

C Rampa para carga/descarga

602,613 euros/ud/año

C Toma suministro de agua, eléctrico o aire comprimido

43,750 euros/ud-año

Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes cuantías mínimas:

- La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,75 €.

- La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad, será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.

1.5 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).

La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.E) de la Ley 38/2015.

Propuesta de tarifas de cánones por utilización de otras instalaciones

Canon por utilización de puntos de carga para Mercancías - E

Componentes base

C vía

5,402 euros/m de vía-año

C catenaria

1,826 euros/m de catenaria-año

C desvío tipo I (manual)

564,755 euros/ud-año

C desvío tipo II (telemandado)

2.165,954 euros/ud-año

C Playa Tipo I (hormigón/adoquín)

19,340 euros/m-año

C Playa Tipo II (aglomerado)

11,232 euros/m-año

C Playa Tipo III (zahorras)

5,191 euros/m-año

Componentes de equipamiento asociados a la vía

C pasillo entrevías

1,191 euros/m de vía-año

C Iluminación vía

1,368 euros/m de vía-año

C Iluminación playa

2,026 euros/m de vía-año

C Red de protección contra incendios

5,953 euros/m de vía-año

C Muelle de carga/descarga

52,490 euros/m de vía-año

Componentes de equipamiento opcionales

C Bandeja recogida grasas

521,516 euros/ud-año

C Bandeja recogida carburante

820,049 euros/ud-año

C Escaleras de acceso a cabina

20,945 euros/ud/año

C Foso-piquera de descarga

118,050 euros/ud/año

C Foso de mantenimiento (sin tomas)

188,388 euros/ud/año

C Rampa para carga/descarga

602,613 euros/ud/año

C Toma suministro de agua, eléctrico o aire comprimido

43,750 euros/ud-año

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018