Articulo 96 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 96. Ejecución forzosa
Vigente
La ejecución de las resoluciones en los procedimientos sancionadores se puede hacer mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa que sean procedentes de conformidad con la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018