Articulo 96 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 96 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 96. Entrega de viviendas.

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1. Las viviendas terminadas no podrán ser entregadas en tanto no se otorgue, expresamente o por silencio administrativo, la licencia de primera ocupación y la calificación definitiva, si se tratase de viviendas protegidas.

2. En el momento de la entrega de la vivienda, el comprador recibirá la documentación que corresponde al comprador de vivienda de nueva construcción terminada que no haya recibido de modo anticipado, en los términos contemplados en el artículo 99 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009