Articulo 96 Vivienda de Canarias

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Artículo 96. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa

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El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de seis meses desde su incoación, transcurrido el cual se producirá su caducidad.

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