Articulo 96 Universidades

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Artículo 96. Reglamento.

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1. Cada consejo social debe elaborar su reglamento de organización y de funcionamiento, que puede establecer el cese de sus miembros por falta de asistencia reiterada a las reuniones.

2. En todo lo que no sea específicamente regulado por la presente Ley y por los reglamentos de organización y de funcionamiento respectivos, es aplicable la normativa reguladora de órganos colegiados establecida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003