Articulo 96 Turismo de Euskadi
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Artículo 96. - Responsabilidad.

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1.- Son responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, que lleven a cabo las acciones o las omisiones tipificadas como tales por la presente Ley de Turismo, con las siguientes particularidades.

a) En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, se considera responsable la empresa o la razón social legal o contractualmente obligada a dicha prestación, sin perjuicio de lo preceptuado por el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, o normativa que lo sustituya en relación con la responsabilidad solidaria de las agencias de viajes.

b) En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en empresas o establecimientos, se consideran responsables las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.

c) Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también se pueden considerar responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.

d) Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.

2.- Las personas titulares de las empresas y demás actividades turísticas serán responsables solidarias de las infracciones cometidas por las personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.