Articulo 96 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 96. Infracciones leves
Vigente
Se considerará una infracción leve transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros previstos en el artículo 62 apartado 3 de esta ley, que causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros o que afecten a la seguridad de los vehículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014