Articulo 96 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Artículo 96. Sistemas de ejecución.
1. Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento de ordenación urbanístico y, en su caso, territorial deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además y sólo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido.
El cambio de la opción establecida en el planeamiento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días.
2. Los sistemas de ejecución son los siguientes:
a) Sistemas de ejecución privada:
1. Concierto.
2. Compensación.
3. Ejecución empresarial.
b) Sistemas de ejecución pública:
1. Cooperación.
2. Expropiación.
3. Ejecución forzosa.
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000