Articulo 96 TR de la Ley del Turismo

Articulo 96 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 96. Tramitación.

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1. La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normas que los sustituyan.

2. Cuando una infracción de las previstas en esta Ley pudiere ser constitutiva de delito o falta, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir. El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016