Articulo 96 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 96. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:
a) Escuelas particulares de conductores.
b) Servicios diversos de tráfico.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024