Articulo 96 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 96. Las esferas de actuación pública y privada.
Vigente
1. Corresponderá a las Administraciones Públicas, en todo caso y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
a) La actividad de ejecución del planeamiento territorial y urbanístico en régimen de actuaciones urbanizadoras y de obras públicas ordinarias. b) La intervención de la actividad de ejecución de los propietarios en régimen de actuaciones edificatorias.
2. La actividad administrativa de ejecución podrá gestionarse de forma directa e indirecta, mediante concesión a un urbanizador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010